Uruguay: implementan la autogeneración distribuida para baja potencia

Se inicia una nueva era en el sector eléctrico del país vecino. A partir del 1 de julio los clientes de UTE conectados a la red de baja tensión podrán generar y comercializar con UTE energía eléctrica. Ésta deberá provenir únicamente de fuentes renovables. Para mayor información sugerimos consultar en el sitio WEB de la Presidencia de la República, Decreto N° 173/010: (Ver decreto)

En el marco del decreto del PE 173/010 sobre micro generación de energía eléctrica a nivel de hogares y empresas, que incentiva  la utilización de fuentes renovables no tradicionales y autóctonas, se autoriza a generadores particulares a vender los excedentes de energía producida, a UTE.

Mediante esta concesión de micro generación, se permitirá a residentes instalar en su hogar aparatos propios de generación de energía. Ello redundará en la disminución del consumo que hace de la red eléctrica e incluso le permitirá vender a UTE
el excedente que produzca.

Dado que esta nueva realidad conlleva un desafío técnico y de seguridad, a través de la firma de este acuerdo se instrumentará un intercambio de tecnología de ultima generación que permitirá la conexión segura y estable a las redes de Baja Tensión  de micro generación privada a pequeña escala es decir equipos de 11 kilovatios o menores; para ello, resultará sumamente importante el aporte de la tecnología que habrá de ofrecer la empresa japonesa Sinfonía Technology (SFT) especializada en  temas de generación de energía renovable de origen eólico.


Hasta el momento solo era posible la conexión de generadores privados a la red de Media Tensión.


UTE habrá de cumplir la adecuada asesoría y exigirá los requisitos para que los particulares puedan participar de este emprendimiento.

 

La energía entregada a la red de baja tensión por el microgenerador se remunerará al mismo precio del cargo por energía vigente en el pliego tarifario de UTE, salvo para el caso de la tarifa residencial simple, para la cual el precio establecido para la primera franja de 0 a 100 kWh se sustituirá por el correspondiente a la franja inmediata superior.

Fuente:

http://www.ute.com.uy


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