El presidente Luis Abinader emitió el Decreto 608-21. Mediante una serie de modificaciones garantizará una mejor ejecución del espíritu de la Ley núm. 57-07 (2007). sobre Incentivo al desarrollo de fuentes Renovables de energía y sus Regímenes Especiales, sus modificaciones.
El documento que fue publicado esta semana abre el panorama del mercado para nuevos acuerdos de compra de energías renovables con cualquier agente del mercado. En detalle, el Decreto 608-21 en su articulo 2 aclara:
Se modifica el artículo 65. del decreto núm. 202-08. del 27 de mayo de 2008 para que en lo adelante se lea como sigue:
«ARTÍCULO 65. Los titulares de las Empresas Generadoras de Energía Renovable podrán suscribir contratos de suministro de energía renovable con las Empresas Distribuidoras de Electricidad y con cualquier otro agente del Mercado Eléctrico Mayorista, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 57-07.
Dicho contrato debe tomar en cuenta, al menos, lo siguiente:
A) Las empresas distribuidoras y comercializadoras en igualdad de precios y condiciones, les darán preferencia en las compras y en el despacho de electricidad a las empresas que produzcan o generen energía eléctrica, a partir de medios no convencionales que son renovables como: la hidroeléctrica, la cólica, solar, biomasa y marina, y otrasfuentes de energía renovable, de acuerdo a lo establecido en la ley y de las posibilidades de evacuación de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del presente reglamento.
B) Pagos de Derechos de Conexión por defecto, a cargo de las Compañías de Transmisión y Distribuidoras.
C) Causas de rescisión o modificación del contrato.
D) Retribución a ser recibida de acuerdo al esquema establecido por la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Superintendencia de electricidad, en conformidad con el artículo 108 y siguientes del presente reglamento, siendo considerados dichos precios de referencia como precios máximos a ser pagados por las empresas distribuidoras.
PÁRRAFO I. En cada caso, el contrato será negociado por las partes, en función de sus respectivos intereses comerciales.
PÁRRAFO II. Los titulares de las Empresas Generadoras de Energía Renovable podrán suscribir contratos de suministro de energía renovable con cualquier otro agente del mercado eléctrico mayorista, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 57-07».
Por su parte en su articulo 3, el Decreto 608-21 determina «Modificar el Artículo 66. del decreto núm. 202-08, del 27 de mayo de 2008
para que en lo adelante se lea como sigue:
ARTICULO 66. Los productores con Concesión Definitiva, incluida en el Registro del Régimen Especial, tendrán el derecho a percibir de las compañías distribuidoras, u otros agentes del mercado eléctrico mayorista, por la venta de la energía eléctrica producida, la retribución prevista en el contrato».
Finalmente, en el articulo 4 «se instruye a la Comisión Nacional de Energía (CNE), al Ministerio de Energías y Minas (MEM) y a la Superintendencia de Electricidad, para que en un plazo no mayor de 180 días a partir de la emisión del presente decreto, remitan al Poder Ejecutivo una propuesta de modificación de la Ley núm. 57-07 del 7 de mayo de 2007. sobre Incentivo al desarrollo de fuentes Renovables de energía y sus Regímenes Especiales, en la cual se establezcan mecanismos competitivos para la suscripción de los contratos de compra de energía en base a fuentes renovables».
De esta manera, el sector de las energías renovables podría esperar que el nuevo marco legal y regulatorio contemple licitaciones exclusivamente de energías renovables.
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