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Editorial Newsletter Octubre 2008:

Estimados todos,

Aunque les resulte tal vez muy reiterativo, nuevamente me dedico al tema de la legislación requerida para permitir en nuestro país de una vez por todas el despegue de la racional utilización de la Energía Eólica.

Ya han pasado más de 20 años desde la definición del Desarrollo Humano Sustentable dada en el Informe Brundtland (*), que expresa que es el desarrollo que “satisface las necesidades de las generaciones actuales, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.

Muchas naciones se han hecho eco de este enunciado, no solamente por razones ambientales sino pragmáticamente también pues brinda soluciones energéticas y creación masiva de puestos de trabajo.  Las que más éxito han tenido son aquellas que supieron crear los marcos legales que, unidos a garantías de continuidad jurídica, incentivaran a potenciales inversores al brindarles un área nueva promisoria para obtener  interesantes utilidades.  Luego de Alemania precursora en la legislación que pasó a ser conocida como “Feed-in Tariff” ya tantas veces comentada en estas editoriales, últimamente en cada vez más países incluyendo latinoamericanos la misma ha encontrado adecuada adopción en alguna de sus muchas variantes posibles.  No solamente Brasil sino también Uruguay, Chile y Perú se han inclinado por esta variante en Latinoamérica, al igual que noticias llegadas desde lugares tan dispares como Ucrania y Australia confirman que lo están haciendo.

En nuestra Argentina algo venimos avanzando también.  El tema se debatió ampliamente en el reciente Foro organizado en forma conjunta por el InWEnt, la Cámara Argentina-Alemana de Comercio e Industria, la Embajada de Alemania, la Secretaría de Energía de la Nación y nuestra AAEE.  Junto con la UIA la AAEE está preparando las bases para un proyecto de ley y hemos sido invitados por nada menos que el Señor Vicepresidente del Senado Nacional para trabajar en forma conjunta en la temática.

Citando una vez más libremente al pensador argentino Santiago Kovadloff,  no somos ni optimistas ni pesimistas en que finalmente tengamos este tipo de legislación en Argentina, pero sí estamos ESPERANZADOS de que ello suceda a la mayor brevedad posible, ya que cada vez es mayor el entorno en que se lo procura y que fatalmente habrá de recibir de una vez por todas el empuje final requerido por parte de nuestro Gobierno.

Con mis mejores deseos para todos vosotros, cordialmente

Erico Spinadel.

(*) Nuestro Futuro Común (Informe Brundtland), Comisión Mundial para el Medio Ambiente y Desarrollo (Comisión Brundtland), ONU, 1987. El Informe Brundtland fue la base de lo que posteriormente conformarían los 40 capítulos del Programa 21 y de los 27 principios de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (redactados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (“Cumbre de la Tierra”), Río de Janeiro, 1992

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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