En una primera etapa los predios fiscales afectados se dividen en cuatro grupos: tres en áreas próximas a la ciudad de Zapala y la restante en la zona de Picún Leufú.
Los inversores o desarrolladores que se presenten a la convocatoria de ADI-NQN deberán realizar en primer término, por su cuenta y riesgo, una campaña de medición y evaluación del recurso eólico y, de resultar esta positiva, podrán ejercer la opción de proponer la instalación de un parque eólico, cuya dimensión y capacidad estará dada por factores tales como la intensidad del viento y la capacidad de transporte del sistema eléctrico, entre otros.
El decreto 1837 prevé considerar en cada situación los intereses y aspiraciones de los actuales ocupantes legítimos de las tierras afectadas por la reserva dispuesta y a solicitar a la autoridad de aplicación de la Ley provincial 263 la constitución de servidumbres que sean necesarias para el desarrollo de las actividades e instalación de los aerogeneradores.
Por otra parte, ADI-NQN, de acuerdo a sus facultades estatutarias que le permiten realizar asociaciones con entidades privadas, tiene muy avanzado la firma de acuerdos con propietarios de tierras privadas en territorio provincial, con aptitud para el aprovechamiento de la energía eólica, quienes le han encomendado la organización de campañas de medición del recurso eólico en sus tierras y el proyecto de instalación de parques eólicos, reconociendo en este caso, a favor de la Agencia, el pago de una parte de los derechos que, por el uso y cesión del suelo, le corresponde a los propietarios del mismo.
Fuente: http://www.adinqn.gov.ar/
Publicar un comentario