Según sus palabras, “antes ya existía desde Nación, pero sólo estaba supeditado a las empresas de venta de energía que tuvieran un CUIT radicado en Mendoza”. El decreto en cuestión alcanzará a titulares de un proyecto de inversión de obras nuevas de producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables (o quien en el futuro lo reemplace) cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), la prestación de servicios públicos y/o al autoconsumo. El titular del proyecto deberá ser titular de una concesión y/o autorización para generar energía eléctrica en los términos de la Ley 24.065 y sus modificatorias, o en los casos en que correspondiere, de lo establecido por las legislaciones y normativas provinciales y/o municipales.
Aunque el Ministerio de Energía y Ambiente, o quien en el futuro lo reemplace, podrá contemplar la inclusión de otras figuras legales siempre que ellas impliquen la responsabilidad del titular de la inversión por su construcción, operación y mantenimiento. “Por otro lado, los proyectos no deberán tener una potencia mínima para optar por ese beneficio, ya que incluso estamos instrumentando tener esa excepción para el segmento de la generación distribuida”, complementó Manuel Sánchez Bandini.
Fuente: Revista Nuevas Energías Online
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