"Las provincias deben poseer la propiedad sobre los derechos del viento"
Las sociedades modernas obtienen la energía para su consumo fundamentalmente del petróleo y las centrales nucleares. El principal inconveniente de los combustibles fósiles es que se agotan y que el consumo crea graves problemas ecológicos y medioambientales. Las centrales nucleares, que prometían ser una alternativa, han resultado ser antieconómicas, en gran parte debido a la exigencia de complejos sistemas de seguridad para evitar catástrofes y al difícil problema de la eliminación de los residuos contaminantes. En la actualidad, el desafío consiste fundamentalmente en encontrar energías alternativas no contaminantes, que sean eficaces y que favorezcan el ahorro energético. El perfeccionamiento del tradicional molino de viento ha dado lugar a modernos aeromotores que aprovechan la energía para generar electricidad eólica.
Se consideran recursos renovables a todos aquellos de los que se puede obtener energía, siendo su carácter ilimitado una de sus principales características.
Es de público conocimiento que La Rioja está desarrollando el mayor aerogenerador de última tecnología fabricado en el país, teniendo al gobierno provincial en la figura del gobernador Beder Herrera como el principal impulsor. El parque eólico de Arauco es una de las grandes obras emblemáticas y representa un hecho histórico para la provincia que por primera vez producirá y venderá energía. Esta electricidad además contribuirá también para satisfacer necesidades locales brindando precios y energía segura para el desarrollo agropecuario e industrial.
A partir de esta realidad es necesario por medio de una ley preservar y resguardar el derecho sobre la propiedad de los vientos en las provincias iniciativa de la Senadora Nacional Teresita Quíntela. Incluir como concepto el bien público y estratégico dada la importancia de la energía renovable
El proyecto tiene como objeto la modificación del artículo 2340 del Código Civil, a través de la inclusión del inciso N°10, el cual establece que los vientos con aptitud para generar energía de alta potencia, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo y de su utilización donde se desplazan, en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación, quedan comprendidos como bien público provinciales.
Se fundamenta en la concepción de que si bien el viento es un elemento renovable, y existe en todo lugar, los que resultan aptos para generar energía de alta potencia tienen condiciones específicas, y esas condiciones sólo existen en algunos lugares, que son relativamente escasos, por lo cual constituye un bien apreciable que debe quedar al resguardo y preservado por los Estados Provinciales. Es importante resaltar la Ley 25.019 que declaró la producción de energía eólica como de interés público, y definió disposiciones para su fomento.
Fuente: http://www.delinteriorpuntocom.com.ar/
Publicar un comentario