Informe especial: el mapa de la generación distribuida de energía de fuentes renovables

Por Daniela Gomel*

La generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables (GD) es una materia pendiente de desarrollo a nivel nacional. Para su despliegue es preciso que se la habilite por ley nacional o por leyes provinciales. En ese sentido es clave contemplar dos rasgos principales de la generación distribuida en lo referido a su regulación. 

Por un lado, el plexo normativo que regula el régimen de energía eléctrica nacional no incorpora a la generación distribuida, es decir, no existe como tal, aunque sí han habilitado la GD algunas jurisdicciones a través de normas provinciales. En segundo lugar, las disposiciones para hacer posible la actividad se deben enmarcar en la distribución de energía, actividad regulada por las jurisdicciones según la Ley nacional 24.065. Esto es así dado que el consumidor final –y futuro generador distribuido o prosumidor– se encuentra conectado a la red eléctrica a través de las distribuidoras. Teniendo en consideración las cuestiones mencionadas hay tres grandes razones por las que una regulación nacional es necesaria.

Disposición de lineamientos técnicos y administrativos comunes que puedan ser adoptados por todas las jurisdicciones.

A fin de desarrollar la GD, los estados provinciales deben proveer a los usuarios de incentivos tarifarios que permitan amortizar las inversiones en un contexto en el que el costo de generación con renovables no es competitivo frente a las tarifas de la energía convencional. Si la ley nacional dispone de un fondo, las provincias al adherir pueden acceder a financiamiento.
El área concesionada a las distribuidoras Edenor y Edesur es de jurisdicción nacional, por lo que una ley nacional debe ser sancionada aun en el caso de que ninguna otra jurisdicción adhiera a ella.
Varios legisladores de ambas cámaras –al momento de la redacción de este proyecto hay un total de ocho, cinco de diputados y tres de senadores–, de diferentes partidos y provincias, han presentado iniciativas para permitir la GD difiriendo en las fuentes renovables consideradas el modelo negocio para el pago por la energía generada, el alcance de los usuarios posibilitados a generar, el límite a la capacidad instalada y el fondeo para el desarrollo de la GD.

El debate para impulsar un texto dio sus primeros pasos en la Cámara de Diputados, más precisamente en la Comisión de Energía y Combustibles, primer ámbito en el que todos los proyectos en esa cámara deben ser analizados. Los proyectos de ley han sido unificados en un solo texto –tomando como base la estructura y espíritu del proyecto del diputado Juan Carlos Villalonga (Cambiemos)– con apoyo del Ministerio de Energía y Minería de donde se esperan aportes específicos para dar curso al tratamiento.

Cabe señalar que tanto entes públicos como instituciones privadas y ONG han participado del contenido del proyecto. La Cámara Argentina de Energías Renovables (Cader), el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), el consorcio Iresud –pionero en el desarrollo de proyectos piloto de GD con financiamiento del MINCyT-, el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE), el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y distribuidoras han sido algunos de los actores que proveyeron aportes para apuntalar el texto.

El proyecto de ley unificado tiene cuatro ejes centrales que lo estructuran:

Universo de usuarios que pueden generar (prosumidores). Serán todos aquellos usuarios de la red de distribución con potencias contratadas para su consumo hasta 300 kW.
Límite de capacidad instalada. El proyecto de ley no contiene una capacidad límite determinada a priori para la instalación de equipamiento. Se dispone una diferenciación para aquellos prosumidores que no superen ni la potencia que tiene contratada para su consumo ni los 30 KW de potencia instalada dado que podrán resolver los trámites administrativos y técnicos con la distribuidora correspondiente y la percepción de la tarifa de incentivo (ver punto 3).
En caso de que uno o ambos requisitos no se cumplan, el usuario deberá solicitar la autorización de conexión a la Autoridad Regulatoria que le corresponda, la cual se deberá ajustar a lo que disponga la Autoridad de Aplicación en lo referido a cuestiones remunerativas, técnicas y administrativas.

Tarifa de incentivo. 

Los prosumidores que respeten los requisitos mencionados en el punto anterior podrán acceder a una tarifa de incentivo que amortice la inversión necesaria para el equipamiento por un plazo de 5 años. El proyecto prevé la actualización de esa tarifa anualmente para aquellos nuevos generadores que quieran instalar equipamiento.
Cuando no se respetan los requisitos, la Autoridad de Aplicación debe delimitar la tarifa que considere contemplando los mismos criterios que se mencionaron anteriormente pudiendo segmentar también las potencias.

Por otro lado, cabe señalar que se prevé que las distribuidoras paguen por la compra de la energía lo mismo que pagan por la compra en el MEM, siendo que el Estado dispondrá de los fondos para abonar la parte correspondiente para llegar a la tarifa de incentivo.

Régimen de promoción. Dentro de las obligaciones de la Autoridad de Aplicación se dispone que deberán diseñar políticas activas para promover la adquisición de equipamiento y facilitar la instalación de los equipos.
Los actores que han avanzado con la sanción de normativa que habilita la GD son las provincias. Santa Fe, Mendoza, Salta, San Luis, Neuquén, Tucumán (falta aún la promulgación) y Misiones son las siete provincias argentinas que cuentan hoy con normativa de GD de energía proveniente de fuentes renovables. Por su parte, Jujuy y Córdoba están trabajando en la elaboración de normativa propia.

Santa Fe fue pionera mediante la Resolución 442 de octubre de 2013 de la Empresa Provincial de Energía (EPE), habilitando la conexión a la red de sistemas distribuidos de energía renovable. La norma aprueba el Protocolo de Interconexión para el tratamiento de solicitudes de generación en isla o en paralelo con la red de la empresa permitiendo instalaciones de potencias nominales menores que 300 kW con un modelo tarifario de balance neto.

No obstante, este año, la provincia lanzó el Programa Prosumidores, con una duración de dos años con un cupo de 100 proyectos y una tarifa diferencial de $5,50 (cinco pesos con cincuenta centavos) por kW/h generado a ser percibido por ocho años. Para acceder al plan, el límite de potencia instalada es de 1,5 kW y los procedimientos para su instalación son los mismos dispuestos en el Protocolo. En la actualidad, el gobierno está en proceso para incluir en el Programa a las 63 cooperativas que no están bajo la órbita de EPE.

Según lo informado por Damián Bleger, especialista en energías renovables y persona clave en el proceso de diseño e implementación del desarrollo en la provincia santafecina, “al día de la fecha Santa Fe cuenta con un número aproximado de 10 instalaciones de GD. Tres de ellas no se enmarcan en el Programa de Prosumidores sino en el Protocolo de Interconexión, dado que son instalaciones que integran a las cooperativas que no están bajo jurisdicción de EPE. Estas instalaciones son de 3 kW cada una con tecnología fotovoltaica. Dos de ellas están en la localidad de Venado Tuerto, una es de la empresa Essen y la otra de Plyrap. La tercera se encuentra en Villa Gobernador Gálvez. Los restantes proyectos son todos de potencias de hasta 1,5 kW, en su mayoría fotovoltaicos, y son usuarios conectados a la red de distribución. Los que se conectaron antes del lanzamiento del Programa de Prosumidores pueden acogerse a ese régimen como es el caso del Hotel Casino de Rosario el cual genera con tecnología fotovoltaica y con aerogeneradores.”

En 2013, Mendoza sancionó la Ley 7549 por la que se autoriza a los usuarios de energía eléctrica conectados a una red de distribución a transformarse en autogeneradores y cogeneradores de energía eólica y solar. Asimismo se desgravan los impuestos inmobiliarios a los predios utilizados como parques eólicos con una capacidad mínima instalada de 100 kW por hectárea con equipos de fabricación nacional y se exime del canon de concesión a las distribuidoras por el porcentaje de facturación del servicio eléctrico que corresponda a agentes de energía eléctrica de origen eólico y solar por el plazo que el Poder Ejecutivo provincial determine. La Resolución del EPRE 019/15 establece la modalidad de balance neto como instrumento tarifario y un límite de 300 kW de potencia instalada.

Según declaraciones del ingeniero Emilio Guiñazú, subsecretario de Energía y Minería de la provincia de Mendoza y presidente la Empresa Mendocina de Energía (Emesa), “la provincia cuenta con un aproximado de 20 instalaciones piloto que no se enmarcan en los lineamientos de la ley. En su mayoría son fotovoltaicas y diez son para autoconsumo particular. Cinco de las instalaciones conectadas a la red son bibliotecas públicas de 1,5 kW cada una. La municipalidad de Godoy Cruz tiene una instalación de 8 kW con una tarifa de $30 MWh. El hospital Notti cuenta con una instalación de 3 kW y no cobra por lo que genera dado que consume todo. Por otro lado, Emesa tiene una instalación de 3 kW por la cual tampoco cobra por los excedentes. El Edificio Inteligente de Godoy Cruz provee de energía a 32 departamentos y cuenta con luminaria LED. La Universidad Tecnológica Nacional (UTN Mendoza) también cuenta con 12 paneles de 240 W cada uno y un inversor de 2,8 kW, mientras que la Universidad Nacional de Cuyo tiene en su comedor una instalación de casi 1 kW”. En lo relativo a los modelos tarifarios, el funcionario señaló que “la provincia no está trabajando todavía en el fomento económico para la generación de energía distribuida, ni desde el punto de vista de inversión ni subsidio para tarifa aunque sí en lo que respecta a temas impositivos. No se tiene previsto en el presupuesto de 2017 partidas para esto.”

Por su parte, en junio de 2014, Salta sancionó la Ley N° 7.824 estableciendo las condiciones administrativas, técnicas y económicas para que los usuarios puedan conectar hasta 100 kW de potencia a la red de baja tensión bajo un modelo tarifario de balance neto.

Al igual que lo hicieron las autoridades santafecinas, Salta avanzó hacia la tarifa diferencial. A partir de la Resolución N° 1315/14 el gobierno estableció el instrumento “feed in tariff” por un período de dos años contemplando para su formación el tipo de tecnología, cantidad de horas y el precio estacional de la energía no subsidiada. Estas tarifas se actualizan trimestralmente según los precios estacionales de energía no subsidiados del MEM y los cambios en los precios que se abonen en el Mercado Eléctrico Nacional para generaciones de igual tipo y origen. A eso se le suman los cargos fijos y por potencia que debe abonar el usuario a la distribuidora según su categoría tarifaria.

El ingeniero industrial Jorge H. Giubergia, director general de Energía Eléctrica, resaltó que “en la actualidad hay una conexión realizada el 30 de diciembre de 2015 que es de 5,5 kW y está en Salta capital. Otra está en marcha con una potencia de 30 kW que entrará en funcionamiento antes de diciembre (2016) en la localidad de Embarcación. Ambos son proyectos privados y fotovoltaicos. Tenemos varias solicitadas en el rango de 7 a 100 kW, unas 10 o 15, pero que se concretarán para el año próximo. Efectivamente todos los proyectos reciben la tarifa diferencial durante los dos primeros años, entonces pagan el total de la generación a la tarifa diferencial $5,65 kW/h y a partir del tercer año se paga solamente cuando tiene saldos de generación.”

También en 2014, la provincia de San Luis sancionó la Ley N° IX-0921-2014 de “Promoción y Desarrollo de Energías Renovables”, en la que la GD está incluida en un modelo de promoción de las renovables mucho más amplio.

La ley plantea que los generadores de energía de forma distribuida de fuentes renovables podrán solicitar el otorgamiento de un crédito fiscal por un importe de hasta 50% de los impuestos provinciales a devengar por el contribuyente en hasta cuatro ejercicios fiscales, incluyendo aquel en el que inicie la ejecución del proyecto, de acuerdo con lo que se determine en la reglamentación en función de la inversión total y mano de obra, el que en ningún caso podrá ser superior al monto total de la inversión comprometida.

En el caso específico de la GD, el proyecto de ley establece que la Autoridad de Aplicación promoverá los sistemas necesarios que permitan a los generadores distribuidos y autogeneradores distribuidos, conectarse a la red para inyectar la energía proveniente de fuentes renovables.

Esta norma no fue reglamentada, por lo que no existen instalaciones bajo este marco regulatorio. Mariana Aguilar, jefe de Subprograma Energías Renovables y Eficiencia Energética, señala que “el objetivo es reglamentar la ley el año que viene. Por ahora lo que hay en la provincia son proyectos piloto. Uno de 1 MW en la Casa de Gobierno, que es la potencia más chica de las grandes potencias, pero al estar en el lugar de consumo, la consideramos distribuida. Asimismo contamos con un biodigestor de 10 kW conectado a la red que utiliza la fracción inorgánica que sale de la planta de separación de residuos “El Jote”, ubicada en Merlo. Esta recibe los residuos de los departamentos de Junín y Chacabuco. Está preparado para recibir tres toneladas lo que permite generar 300 m3 de biogás diario.”

Este año, el gobierno de la provincia de Neuquén publicó en su Boletín Oficial hacia finales del mes de julio la Ley Nº 3006 que promueve la GD de energía eléctrica a partir de fuentes renovables para ser inyectada a las redes de media y baja tensión así como también para autoconsumo.

La autoridad de aplicación debe definir las tarifas a los usuarios, así como los cupos por otorgar y los mecanismos de acceso para acogerse a los beneficios de la ley. La tarifa se considerará como costo de abastecimiento de la distribuidora sin alterar los cuadros tarifarios correspondientes y se podrán definir diferentes tarifas según las características de los generadores distribuidos. Asimismo la Autoridad de Aplicación debe diseñar líneas de créditos para la adquisición de equipos.

El pasado 26 de agosto, la legislatura de Misiones aprobó la Ley de “Balance Neto. Microgeneradores Residenciales, Industriales y/o Productivos”.  De esta manera permite a los usuarios acoplarse a los beneficios de la Ley 27.191y la Ley Provincial LEY XVI – º 97”. Mediante la reglamentación se determinarán los requisitos técnicos y los límites de generación que deberán cumplirse para conectar el equipamiento a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía a estas.

Por su parte, Tucumán sancionó (falta la promulgación) a finales de octubre de este año una ley por la cual crea la figura de prosumidor siendo aquel usuario de las redes de distribución que inyecta energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables acorde a las normas técnicas que definirá la futura reglamentación. De esta manera la empresa distribuidora provincial debe firmar un contrato de compra venta de energía con el titular del servicio previo análisis de factibilidad y aprobación conjunta del proyectos con la Autoridad de Aplicación.

La norma reza que las compensaciones se determinarán por vía reglamentaria teniendo en cuenta el precio que se abone en el MEM para las generaciones de igual tipo y origen al momento que se inyecte a la red de distribución, así como los costos de abastecimiento que percibirán las distribuidoras frente los volúmenes y el costo de energía generada por el usuario. Los cupos de potencia y los límites de generación también se definirán a través de normas reglamentarias sin poder ponerlos por debajo del consumo de cada usuario. Por otro lado, la ley crea créditos para la compra de equipamiento los cuales serán reintegrados en hasta sesenta cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

En realidad, Buenos Aires fue la provincia pionera en dictar una normativa que habilitara la GD. En 2009, el decreto reglamentario 2299/2009 de la ley 12.603 (hoy modificada por la Ley 14.343) habilitó la GD. Dentro de los beneficios promocionales, el decreto exime del pago del impuesto inmobiliario a las instalaciones de equipamiento para la generación y determina una compensación tarifaria hoy desactualizada ($0.01 kWh).

La provincia cuenta con el Programa Programa Provincial de Incentivos a la Generación de Energía Distribuida (Proinged) conformado por el Ministerio de Infraestructura de la provincia y el Foro Regional Eléctrico de Buenos Aires (Freba). El objetivo es promover inversiones eficientes y económicamente sustentables en materia de generación de energía eléctrica distribuida, priorizando la utilización de fuentes renovables y admitiendo también la cogeneración. Además, brinda asistencia técnica para el desarrollo de proyectos así como de financiamiento para los estudios previos, los proyectos ejecutivos y la inversión.

En ese marco, la provincia de Buenos Aires desarrolló ocho instalaciones conectadas a la red. Una fotovoltaica en Samborombón de 100 KW adjudicado a la empresa Aldar S.A, la cual provee de energía eléctrica a casi 60 familias inyectando a la red de la empresa EDEA a través de seis inversores. Cuatro instalaciones son híbridas, con tecnología fotovoltaica y aerogeneradores. Una de ellas se encuentra en el predio de Ceamse con una potencia de 500 kW e inyecta energía a las redes de Edenor. Parte de la energía generada alimenta la luminaria LED de la autopista Buen Ayre, con una longitud de 25 km, aledaña al predio de Ceamse. Las tres restantes están en la localidad de San Nicolás y abastecen a distribuidora EDEN, una de ellas tiene 700 kW y provee de energía a al barrio Procrear I compuesto de cuatrocientas viviendas, y al barrio Somisa. Otra es de 100 kW ubicada en el anfiteatro del predio de la Unión de Obreros Metalúrgicos (UOM) y la tercera es de 200 kW ubicada en el parque industrial de la localidad. Por otro lado hay una instalación solar y eólica que suma una potencia de 6,5 kW en el Cristo de las Sierras en Tandil. Por último, en la localidad de Salto, se instalaron paneles fotovoltaicos que suman 1,74 kW de potencia para satisfacer la demanda residencial.

Por otro lado, Proinged cuenta con un proyecto específico de GD con fuentes renovables y eficiencia energética (a partir del recambio de luminarias LED) para jardines de infantes. Actualmente hay 23 instalaciones, todas ellas con tecnología fotovoltaica y potencias de 1,2 kW conectadas a las redes de distribución. Algunas de las instalaciones están en Tandil, Baradero, San Pedro y municipios del conurbano bonaerense.

*Politóloga, asesora legislativa en la Cámara de Diputados de la Nación



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