El proyecto de Ley que fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados en agosto pasado, finalizó el día de ayer el último trámite legislativo en el Senado. La Cámara Alta lo aprobó por 29 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones.
La iniciativa que ya está lista para ser promulgada modifica la Ley 20.571 (del 2012), conocida como Ley de Generación Distribuida. La cual definía que “la capacidad instalada por cliente o usuario final no podrá superar los 100 kilowatts”.
El 9 de enero de este año el nuevo proyecto que extiende el tope de capacidad a instalar fue aprobado por unanimidad en el Senado, en un primer trámite constitucional, y recibió primeros aportes por moción parlamentaria.
En el segundo trámite, a mediados de este año, recibió las últimas mejoras efectuadas desde la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados. Las mismas, que fueron aprobadas ayer, son:
1. Incrementar de 100 kW a 300 kW en la capacidad instalada por cada inmueble o instalación de un cliente o usuario final, que puede acogerse a la generación distribuida.
2. Hacer aplicable el descuento por inyección de energía a todos los ítems o cargos de las cuentas de suministro eléctrico y no solamente al cargo por energía;
3. Hacer posible que los excedentes de energía que no puedan ser descontados de las facturaciones, puedan ser traspasados a inmuebles o instalaciones de propiedad del mismo cliente.
4. Regular el pago, mediante obligaciones de dinero, de los excedentes que no hayan podido ser descontados de las cuentas de suministro eléctrico, en los siguientes casos:
a. Clientes residenciales con potencia conectada inferior o igual a 20 kW;
b. Personas jurídicas sin fines de lucro, con potencia conectada inferior o igual a 50 kW;
c. Otros clientes hasta 300 kW de capacidad instalada que demuestren que su sistema fue originalmente diseñado para el autoconsumo.
5. Socialización de los excedentes que tras cinco años no hayan podido ser pagados o descontados, en beneficio de los demás usuarios, asegurando dichos excedentes no ingresen al patrimonio de las distribuidoras.
6. Permitir la instalación de sistemas de generación comunitarios o de propiedad conjunta.
Con el objetivo principal de promover la interconexión de sistemas eléctricos para autoconsumo y no para comercialización de energía, este proyecto permite al usuario residencial la generación de energía en base a Energías Renovables No Convencionales (ERNC), al igual que la Ley de Generación Distribuida vigente.
“Este proyecto está en la línea con lo planteado en nuestra Ruta Energética 2018-2022, particularmente con el Mega Compromiso que plantea alcanzar cuatro veces la capacidad actual de generación distribuida renovable de pequeña escala a 2022. Así también, se enmarca dentro de lo establecido en el programa de Gobierno del Presidente, Sebastián Piñera, en lo referente a impulsar con fuerza la generación eléctrica a menor escala, lo que beneficia directamente a las personas”, resaltó la ministra de Energía, Susana Jiménez.
Esto genera expectativas de inversiones a empresarios del sector. El aumento de la capacidad posible a instalar con otros puntos modificatorios que tuvieron consenso en el congreso, como la definición de pagos a los excedentes de energía, transmitirían seguridad a diversos agentes involucrados para realizar más negocios en el país.
Fuente: www.energiaestrategica.com
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