España: según sentencia, los parques eólicos deberán pagar impuesto de bienes inmuebles

Los parques eólicos son bienes inmuebles sometidos a valoraciones catastrales y al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional acaba de dictaminar que esas instalaciones pueden además ser incluidas en el apartado de bienes de categorías especiales, con la misma consideración que tienen las destinadas a producir energía por otras vías.

El fallo, emitido a finales de septiembre de 2010, rechaza un recurso presentado por la empresa Acciona Eólica de Galicia contra una resolución dictada en la primavera del año pasado, con fecha de 12 de mayo del 2009, por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). La Audiencia Nacional ratifica la decisión tomada entonces por el TEAC al considerarla ajustada a derecho.

El asunto llegó al TEAC después de que la mencionada empresa presentase una reclamación por una resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Lugo, que asignaba a un parque eólico situado en el municipio de Abadín, el de Alabe Montemayor Sur, una valoración de algo más de dos millones y medio de euros (exactamente 2.552.083,82) a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

El documento de la Audiencia Nacional recuerda que hay tres clases de bienes -rústicos, urbanos y de características especiales- y que sobre algunos de ellos surgieron dudas -tanto «doctrinales» como «jurisprudenciales», según se establece en el texto- en cuanto a su sujeción al IBI y a la aplicación de coeficientes correctores distintos a los fijados con carácter general. Por ejemplo, se debatió si las centrales hidroeléctricas debían ser incluidas en el apartado de bienes urbanos o si debía separarse entre construcción y lecho del embalse, e incluso se discutió si las centrales nucleares debían de tener sujeción al IBI como «máquinas o instalaciones industriales».

Por esas dudas, a los autores de la resolución del contencioso presentado ante la Audiencia Nacional no les cabe duda de que debe de avalarse la teoría según la cual hay más bienes que los rústicos y los urbanos: resulta «evidente», como se recoge en el documento, que la categoría de bienes especiales es «viable» para dar encaje a determinadas instalaciones.

En esa consideración, tal como se agrega en el citado documento, entran aquellos bienes a los que los legisladores confieran una «especial caracterización» por estar destinados a producir energía eléctrica o gas o a refinar petróleo o por formar parte de instalaciones que forman parte de un «servicio público básico» -ahí entran carreteras, autopistas, puertos o aeropuertos, por ejemplo-.

Fuente: http://www.lavozdegalicia.es/


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