España: investigación sobre el amparo al propietario en la normativa gallega

La normativa gallega en torno al sector eólico sigue, tras varios cambios desde la primera regulación en 2005, sin tener en cuenta como es debido a los propietarios de los terrenos, entre los que cunde el sentimiento de expolio. Esta es una de las conclusiones de la tesis de la investigadora de la Universidade de Santiago (USC) Rosa Regueiro, un completo análisis de 15 años de desarrollo del sector en Galicia desde el punto de vista institucional, académico y ambiental, que incluye una comparativa con otros países. En Argentina el alquiler de campos para instalar aerogeneradores es un tema que recién empieza, por lo que es conveniente aprender de los errores ajenos.

Regueiro pone como ejemplo a imitar normativas más avanzadas, como las de Dinamarca, Holanda, Francia, Alemania o Japón. "En estos países, e incluso en China, tienen un modelo donde los propietarios son un agente perfectamente representado en la ley, amparándose sus derechos, con un sistema de valoración. En Galicia, agravado por el hecho de que no hay un modelo en España, cuando no hay acuerdo entre las partes, se aplica automáticamente la ley de expropiación forzosa de 1954, y estamos en 2010", subraya la investigadora de la Facultade de Económicas.

El terreno apto para el uso eólico es un suelo de carácter industrial en el que confluyen variables de distinta índole, desde urbanísticas, de ordenación del territorio, ambientales, paisajísticas o ganaderas. Por eso es preciso definir métodos de valoración "que permitan corregir las desviaciones valorativas que existen en la actualidad", advierte la economista.

El vacío en este sentido en Galicia "está a punto de provocar una pérdida acuciante de aceptación social de la energía eólica, porque los propietarios de las tierras lo ven como un expolio", añade. "Trabajamos mucho con asociaciones de propietarios y en algunos casos perciben céntimos de euro por metro cadrado, con contratos que se asinan para 20 ou 30 años, y en muchos casos no pueden tocar la finca para nada. Otros pueden pastar ganado, pero nada más. Y eso de que antes esos terrenos eran muertos es algo que hay que poner entre comillas. Hay muchos casos en que hay una rentabilidad para biomasa", detalla.

La tesis de Regueiro fue dirigida por Xoán Ramón Doldán y obtuvo un sobresaliente cum laude del tribunal presidido por Xosé Manuel Beiras Torrado.

Fuente: http://www.elcorreogallego.es/

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