El Gobierno reglamentó subasta “Ronda 2.5”: las condiciones para conseguir contrato

A través de la Resolución 473, el Ministerio de Energía y Minería publicó en el Boletín Oficial la invitación formal para los proyectos que perdieron en la primera fase de la ronda 2. Se determinó la potencia para cada tecnología: Eólica (275 MW), Solar (225 MW) y Biomasa-Biogás (67.50 MW).


El Subsecretario de Energías Renovables de la Nación, Sebastian Kind, participó ayer de un evento organizado por la Embajada de Suecia. Fue un día después de la adjudicación de proyectos de la Ronda 2, por eso aprovechó para evacuar algunas dudas acerca del proceso de la segunda convocatoria, “Ronda 2.5”, lanzada oficialmente hoy en el Boletín Oficial a través de la Resolución 473. En dicho evento, el funcionario explicó: “La fase 2 es: el gobierno nacional invita a todos los proyectos que no han entrado, desde el primero al último, a aceptar el precio de invitación, que es un valor fijo, que está definido, el último slider, que para decirlo sencillo es el promedio más representativo” de cada fuente de energía.

De esta manera, aclaró que “no es una negociación sino una oferta nueva de precio”. Por lo tanto, en un plazo máximo de diez días los oferentes que perdieron en la primera fase de esta subasta podrán participar, aunque adecuando los precios según se indica para cada tecnología:

Eólica 40,27 u$s/MWh
Solar 41,76 u$s/MWh
Biomasa 106,73 u$s/MWh
Biogás 156,85 u$s/MWh

“En caso de existir alguna restricción de transporte se puede hacer cargo el invitado de resolverlo. Si no puede o no quiere, desestima la invitación”, dejó en claro Kind.

¿Quiénes tendrán prioridad? El subsecretario insistió que “respetando el orden de mérito se va llenando el cupo de 600 MW”. Y aclara: “se invita a toda la tanda, pero es hasta que se llena el cupo”.

Resolución 473
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la descalificación de las Ofertas SFV-238 (Proyecto Solar Fotovoltaico San Diego 4 – Fase 1) y SFV-243 (Proyecto Solar Fotovoltaico San Diego 4 – Fase 2), dispuesta por el artículo 1° de la Resolución N° 450 de fecha 23 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su correspondiente Anexo I (IF-2017-29429445-APN-SSER#MEM) y dispónese la calificación de las Ofertas mencionadas, a todos los efectos correspondientes en la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 2°.- Confírmase la descalificación de la Oferta SFV-237 (Proyecto Solar Fotovoltaico San Diego 4 – Fase 2 – Alternativa), dispuesta por el artículo 1° de la Resolución N° 450 de fecha 23 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su correspondiente Anexo I (IF-2017-29429445-APN-SSER#MEM).

ARTÍCULO 3°.- Recházanse las Ofertas BM-415, C.T. TUCUMAN, presentada por YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.; BRS-601, C.T. SANTA FE, presentada por INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. y SFV-239, P.S. SANTA ANA III, de CL IV REO OFF SHORE, debido a que sus Precios Ofertados superaron los Precios Máximos de Adjudicación para sus Tecnologías previstos en el artículo 3.5 del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 4°.- Adjudícanse los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos establecidos en la Resolución N° 275 de fecha 16 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a las Ofertas que, para cada Tecnología, se detallan en el Anexo I (IF-2017-30464580-APN-DNER#MEM) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que en los Contratos a celebrarse por los Proyectos que se enumeran en el Anexo II (IF-2017-30389547-APN-DNER#MEM) que forma parte integrante de la presente resolución, deberá incluirse la cláusula de “Obligación de Tomar o Pagar” definida en el artículo 3.4 del Pliego de Bases y Condiciones y en el Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable incluido como Anexo 6 del citado Pliego, consignándose la obra asociada a dicha cláusula, individualizada para cada caso en el Anexo II citado.

ARTÍCULO 6°.- Invítase a los Oferentes de las Ofertas calificadas por la Resolución N° 450/2017 y por el artículo 1° del presente acto, que no resultaron adjudicados por el artículo 4° de esta resolución, a celebrar sendos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y los respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), en los términos establecidos en los Anexos 6 y 7 del Pliego de Bases y Condiciones, respectivamente, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el artículo siguiente, hasta cubrir las potencia requerida adicional por Tecnología que se indica a continuación:

a. Tecnología Eólica: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO megavatios (275 MW).

b. Tecnología Solar Fotovoltaica: DOSCIENTOS VEINTICINCO megavatios (225 MW).

c. Tecnologías de Biomasa y Biogás –en conjunto–: SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA megavatios (67,50 MW).

La potencia requerida adicional por Tecnología indicada en este artículo podrá incrementarse en la cantidad necesaria para adjudicar íntegramente a la siguiente Oferta del listado que hubiera aceptado la invitación en los términos y condiciones establecidos en el artículo siguiente, aun cuando exceda el cupo remanente.

ARTÍCULO 7°.- La invitación formulada en el artículo anterior se realiza bajo los siguientes términos y condiciones:
a. El precio por megavatio hora para los contratos a celebrar por quienes acepten la presente invitación será el menor entre el Precio Ofertado y el que se indica a continuación para la Tecnología respectiva:

1. Tecnología Eólica: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA CON VEINTISIETE (USD 40,27 MW/h).

2. Tecnología Solar Fotovoltaica: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS (USD 41,76 MW/h).

3. Tecnología Biomasa: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SEIS CON SETENTA Y TRES (USD 106,73 MW/h).

4. Tecnología Biogás: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO (USD 156,85 MW/h).

a. A los precios de los contratos de las Tecnologías Biomasa y Biogás indicados en los apartados 3) y 4) del inciso a) precedente se adicionará solamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Incentivo por Escala Biomasa/Biogás previsto en el artículo 3.6 y en el Anexo 20 del Pliego, en caso de corresponder según la escala de potencia allí establecida.
b. En los casos de Proyectos respecto de los cuales exista una restricción en el sistema de transporte eléctrico, el Oferente que acepte la invitación deberá aceptar, a su exclusivo costo, la ejecución de las obras que resulten necesarias para resolver dicha restricción que le informe CAMMESA de acuerdo con lo indicado en el artículo siguiente.

c. Los Oferentes que en su Oferta hubieren solicitado la Garantía del Banco Mundial, deberán manifestar en forma expresa si mantienen su voluntad de suscribir el Contrato aun en el caso de que no exista cupo remanente de la Garantía Banco Mundial suficiente para otorgar el monto requerido o el Monto Mínimo de Garantía Banco Mundial, en caso de haber sido solicitado.

d. La adjudicación de contratos a quienes acepten la presente invitación se realizará respetando el orden de preadjudicación elevado por CAMMESA, que por el presente se aprueba y se incluye como Anexo III (IF-2017-30470030-APN-DNER#MEM) de esta resolución, hasta completar los cupos establecidos.

Los Oferentes incluidos en el artículo precedente deberán manifestar su voluntad de acceder a la celebración de un Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en los términos y condiciones establecidos en el presente artículo en forma expresa y por escrito a CAMMESA, en el término de DIEZ (10) días corridos contados desde la notificación de la presente.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a CAMMESA a informar a los Oferentes invitados por el artículo 6°, en forma individual, siguiendo el orden de preadjudicación incluido en el Anexo III de la presente, y hasta completar el cupo definido en el mismo artículo, sobre las obras que resulten necesarias para resolver la restricción de transporte, en caso de existir.
ARTÍCULO 9°.- Exclúyense de la invitación formulada por el artículo 6° a las Ofertas rechazadas por el artículo 3° de esta resolución y a la Oferta SFV-229, P.S. ALPATACO, por las razones expuestas en el considerando de la presente.

ARTÍCULO 10.- Instrúyese a CAMMESA para que notifique lo resuelto en los artículos 1°, 2° y 3° y las adjudicaciones dispuestas por el artículo 4° de la presente resolución, en el plazo establecido al efecto en el Artículo 19.2 del Pliego de Bases y Condiciones, y proceda a la suscripción de los respectivos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos establecidos en el Artículo 21 y conforme el modelo incorporado como Anexo 6, ambos del Pliego de Bases y Condiciones. Al modelo de Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable deberán incorporarse las aclaraciones establecidas mediante Circulares emitidas por CAMMESA de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones, en caso de corresponder, facultándose a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a confeccionar el texto definitivo.

ARTÍCULO 11.- Instrúyese a CAMMESA para que notifique la invitación prevista en los artículos 6° y 7° y, oportunamente, proceda a la suscripción de los respectivos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable con los Oferentes que acepten la invitación formulada y resulten adjudicatarios, en los términos establecidos en el artículo 21 y conforme el modelo incorporado como Anexo 6, ambos del Pliego de Bases y Condiciones, con la incorporación de las aclaraciones establecidas mediante Circulares emitidas por CAMMESA, según lo previsto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 12.- CAMMESA retendrá las Garantías de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes invitados por el artículo 6° que acepten la invitación y que resulten adjudicatarios, hasta la suscripción del respectivo contrato, oportunidad en la que estos deberán constituir la Garantía de Cumplimiento del Contrato, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 22 del Pliego de Bases y Condiciones.

CAMMESA restituirá las Garantías de Mantenimiento de Ofertas a los Oferentes invitados que no acepten la invitación, en forma expresa o tácita, o que hubieren aceptado la invitación pero no accedan a un contrato por falta de cupo, una vez vencido el plazo establecido en el último párrafo del artículo 7°.

ARTÍCULO 13.- Instrúyese al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA, en su calidad de Fiduciario del FONDO DE DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), a suscribir los respectivos Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER con los adjudicatarios y con los Oferentes que acepten la invitación prevista en los artículos 6° y 7° de la presente y que resulten adjudicatarios y con el ESTADO NACIONAL, de acuerdo con el modelo incluido como Anexo 7 del Pliego de Bases y Condiciones. Al modelo de Acuerdo de Adhesión deberán incorporarse las aclaraciones establecidas mediante Circulares emitidas por CAMMESA de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones, en caso de corresponder, facultándose a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a confeccionar el texto definitivo.

ARTÍCULO 14.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente resolución y a adoptar las medidas necesarias para su ejecución.

ARTÍCULO 15.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE).

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.




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