“Resulta conveniente contemplar la posibilidad de otorgar un plazo adicional, bajo ciertas condiciones, siempre que los proyectos evidencien un importante grado de avance y con aplicación de las penalidades que correspondan”, explica en los fundamentos la Disposición 285 que firma Juan José Aranguren, ex-Titular de Energía.
Las “interpretaciones” sobre la necesidad de prorrogar los proyectos quedarán bajo la órbita de Sebastián Kind, Subsecretario de Energías Renovables. Es el funcionario que habrá que “convencer” para conseguir mayor plazo.
¿Se le podrá negar el beneficio a algún inversor?
Así lo explicita el artículo 5: “Facúltase a la Subsecretaría de Energías Renovables de este Ministerio a dictar los actos interpretativos y aquellos que resulten necesarios para la aplicación de lo previsto en la presente medida”.
¿En qué casos se podrá pedir 180 días de prórroga?
Las causas se basan en las cláusulas 7.2 de los Contratos del Programa RenovAr. En definitiva, siempre y cuando el privado:
-Acreditara haber alcanzado un avance de obra de al menos el 70%
-Hubiere incrementado la Garantía de Cumplimiento del Contrato en caso de haber incumplido Hitos de Avance de Obras anteriores a la habilitación comercial, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 13.1 o 12.1, según e caso;
-Incrementara el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato en los términos que se establecen en el inciso b) de este artículo.
¿Qué pasaría ante incumplimiento?
En la disposición, Aranguren aclara que de no alcanzarse la Fecha de Habilitación Comercial en el plazo adicional de 180 días “se ejecutará la Garantía de Cumplimiento de Contrato”.
La multa que exigirá CAMMESA por instrucción del Ministerio será descontada a partir de la Fecha de Habilitación Comercial efectiva, en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
En tanto, la normativa plantea que durante los próximos 10 días, el vendedor que resulte sancionado podrá optar para que el descuento se realice hasta en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose una Tasa Efectiva Anual (“TEA”) equivalente al 1,7%, nominada en dólares.
Y en este sentido, precisa desde cuándo rigen las penalidades: “Durante el transcurso del plazo adicional y hasta la Fecha de Habilitación Comercial efectiva, se aplicará una multa diaria por cada megavatio de Potencia Contratada”, detalla la Resolución.
Monto de las multas
En las cláusulas 7.2. de los Contratos del Programa RenovAr se establece que las Fechas Programadas de Avance de Obras -entre ellas, la entrada en operación de la planta – no podrán modificarse sin el consentimiento previo y por escrito del Comprador.
En tanto, los incisos (b) de las referidas cláusulas prevén una salvedad, en los casos en que el Vendedor, sin invocar la ocurrencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, puede solicitar una extensión de hasta 180 días de la Fecha Programada de Habilitación Comercial.
En las cláusulas 13.2.(a) de los contratos se prevé la aplicación de una multa de un monto de US$1.388 por cada megavatio de Potencia Contratada y por cada día de retraso en alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial.
Causales de recisión de contratos
Para considerar configurada la causal de rescisión, corresponderá aplicar los siguientes criterios:
A) En caso de que el Vendedor, luego de haber sido sancionado administrativamente por la Autoridad de Gobierno competente en tres oportunidades, mantenga los incumplimientos sancionados
B) Las causadas por incumplimientos que pongan en riesgo la seguridad y/o confiabilidad del abastecimiento de energía de la Central Generadora al Sistema Eléctrico, originadas en:
(i) la disminución de la calidad de la energía entregada a la red que afecte negativamente la calidad de suministro de otros agentes del MEM;
(ii) el incumplimiento reiterado de las órdenes del OED que produzcan un desmedro en la calidad de servicio de los consumidores de energía eléctrica o
(iii) el incumplimiento de normas municipales, provinciales o nacionales que deriven en la imposibilidad de inyectar energía a la red por la Central Generadora;
C) las que tengan como consecuencia (i) la pérdida de las habilitaciones que se requieren para su actuación en el MEM como Agente Generador; o (ii) la pérdida de las habilitaciones ambientales.
Fuente: www.energiaestrategica.com
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