El borrador del proyecto de ley que regulará generación distribuida mediante renovables

Se trata de la propuesta que ya comenzó a trabajarse en la Cámara de Diputados de la Nación y cuenta con el apoyo del Poder Ejecutivo. La medida prevé la creación de un fondo específico de incentivos para promover la autogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en usuarios particulares.

El martes pasado se llevó a cabo la primera reunión de Comisión de Energía y Combustibles de la Cámara de Diputados de la Nación donde se definió el temario para el período legislativo en curso.

En la lista se incluyó el proyecto de Ley de Generación Distribuida mediante energías renovables, documento que surgió como resultado de una unificación de propuestas de los legisladores Néstor Tomassi (Bloque Justicialista), Juan Carlos Villalonga (PRO) y Luís María Bardeggia (Frente para la Victoria), además del trabajo conjunto con varios sectores del rubro de las energías renovables, distribuidoras y cooperativas eléctricas, y hasta el propio Ministerio de Energía y Minería.

El proyecto (ver al final) según apuntan desde el Congreso, podría transformarse en Ley este año. De ser así, el Poder Ejecutivo buscará reglamentarla rápidamente, permitiendo a todo usuario del territorio argentino inyectar energía limpia a la red eléctrica.

Tal como adelantó este portal, por sugerencias de la cartera que preside Juan José Aranguren, el modelo que adoptará el sistema de Generación Distribuida será de ‘Balance Neto’ de facturación, donde el usuario podrá contrastar el valor monetario de la energía generada con aquella consumida.

En principio, el espíritu del proyecto de Ley era del tipo Feed in Tariff (tarifa diferencial), que otorga un precio superior al KWh inyectado por sobre el consumido, incentivo que permite al usuario particular amortizar de manera más rápida la inversión que realizó en la compra e instalación de la fuente de energía renovable.

Si bien el actual proyecto no prevé directamente un modelo de tarifa diferencial, en su Capítulo 5 crea un Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables” (FODIS) que apunta a incentivos.

Este instrumento financiero “tendrá por objeto la aplicación de los bienes fideicomitidos al otorgamiento de préstamos, incentivos, garantías, la realización de aportes de capital y adquisición de otros instrumentos financieros, todos ellos destinados a la ejecución y financiación de proyectos aprobados de generación distribuida a fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital, en el marco de sistemas de generación eléctrica distribuida a partir de fuentes renovables”, asegura el Artículo 17.

A partir del FODIS, el Artículo 25 señala que “la Autoridad de Aplicación podrá instrumentar beneficios promocionales en forma de un precio adicional de incentivo respecto de la energía generada a partir de fuentes renovables, independientemente de la tarifa de inyección establecida”.

El apartado indica que tales tarifas de estímulo “serán por tiempo limitado y sus valores ajustados de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación y normas complementarias en base a los costos evitados para el sistema eléctrico en su conjunto”.

Además, “la Autoridad de Aplicación podrá asimismo instrumentar un beneficio promocional en forma de certificado fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor a establecer a través de la reglamentación de la presente y teniendo en cuenta los criterios antes indicados. El monto total del certificado fiscal no podrá superar en ningún caso el 50% del costo de combustible fósil desplazado durante la vida útil del sistema de generación distribuida según lo determine la Autoridad de Aplicación”.

¿Cómo se constituirá el FODIS?

Según el Artículo 19, el FODIS contará con un patrimonio que estará constituido por 6 aristas:

Los recursos provenientes del Tesoro Nacional que le asigne el Estado Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, los que no podrán ser anualmente inferiores al cincuenta por ciento (50%) del ahorro efectivo en combustibles fósiles debido a la incorporación de generación distribuida a partir de fuentes renovables obtenido en el año previo, de acuerdo a como lo establezca la reglamentación;
Lo recaudado mediante el cargo específico a la demanda de energía que se prevé en el Artículo 28° de la ley;
El recupero del capital e intereses de las financiaciones otorgadas;
El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos, las contribuciones, subsidios, legados o donaciones que sean aceptadas por el FODIS;
Los recursos provenientes de aportes de organismos multilaterales de crédito;
Los ingresos obtenidos por emisión de valores fiduciarios que emita el Fiduciario por cuenta del Fondo. A tales efectos, el Fondo podrá solicitar el aval del Tesoro Nacional en los términos que establezca la reglamentación.
Por último, cabe resaltar que el Artículo 6 especifica que “la reglamentación (de la Ley) establecerá diferentes categorías de Usuario-Generador en función de la magnitud de potencia de demanda contratada y capacidad de generación a instalar”.




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