Análisis legal del Mini Ren: ¿cómo impacta la quita de prioridad de despacho para los proyectos de la nueva subasta de energías renovables?

José Carlos Cueva y Gonzalo Viña, abogados especialistas en energía del estudio Beccar Varela, despejan algunas dudas sobre este aspecto legal que está dando que hablar, en una entrevista para Energía Estratégica. La licitación pondrá en juego 400 MW de energías limpias.

A mediados de noviembre, la Secretaría de Energía dio a conocer el Pliego de la nueva licitación de energías renovables Mini Ren Ronda 3 (DESCARGAR PLIEGO).

Se trata de una licitación donde se pondrán en juego sólo 400 MW (350 MW para eólico y solar y los 50 MW restantes para las otras tecnologías). Se admitirán proyectos de entre 0,5 a 10 MW a conectarse en líneas desde 13,2 hasta 66 kV.

Uno de los aspectos de esta subasta, es que los proyectos que resulten adjudicados no tendrán prioridad de despacho frente a emprendimientos de subastas anteriores del RenovAr (Ronda 1, 1.5 y 2) y todas las centrales que avancen en el marco del Mercado a Término de Energías Renovables (MATER).

Para analizar este tema, se dialogó con José Carlos Cueva y Gonzalo Viña, abogados especialistas en energía del estudio Beccar Varela.

¿Cómo consideran que impactará el hecho de que los proyectos de la Ronda 3, Mini Ren, no tengan prioridad de despacho frente a otras energías renovables provenientes del MATER o de licitaciones anteriores del RenovAr?

El tema de prioridad de despacho ha sido un factor clave en el desarrollo de la industria y ha sido consultado en forma recurrente desde el inicio del Programa RenovAr. Por ello, la solución adoptada por las autoridades a través de la resolución 281/2017, del entonces Ministerio de Energía y Minería, referida al mecanismo de asignación de prioridad de despacho, fue un hito positivo para el desarrollo del programa “RenovAr” y del MATER.

No obstante, bajo la licitación “Mini Ren”, sin este beneficio pueden volver a plantearse los mismos interrogantes. Ello, más aún cuando la conexión será realizada mediante la intervención de las empresas distribuidoras, reguladas bajo jurisdicción local, lo que agregará un nuevo factor de incertidumbre.

¿Podría suceder que hubiera interferencia entre proyectos de la Ronda 3 y un futuro proyecto del MATER adjudicado en un futuro?

El hecho de que hayan adjudicado un proyecto de Ronda 3 implicaría la existencia de capacidad de transmisión suficiente, más allá de eventuales congestiones del sistema de transmisión o distribución.

En términos generales, y omitiendo analizar la regulación específica de la jurisdicción involucrada, un nuevo proyecto en el mismo corredor solo podría ser autorizado bajo dos supuestos: (i) existencia de capacidad adicional de transmisión -o subtransmisión- o, en su defecto, (ii) dispararse el procedimiento de la ampliación de dicha capacidad, ya sea a nivel nacional o local.

Una vez autorizado y encontrándose operativo el nuevo proyecto del MATER, en caso de que se dieran aún supuestos de congestión, entonces sí podría aplicarse el principio de prioridad de despacho a favor de los proyectos de MATER instalados aguas arriba, a nivel transportista.

Adicionalmente, la resolución 100/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía, que aprueba el Pliego de Bases y Condiciones de Mini Ren, prevé que la distribuidora no podrá permitir el ingreso de nueva generación renovable en el área de influencia, que impida o dificulte la inyección de la generación renovable del proyecto bajo Mini Ren.

En el mismo sentido, establece que CAMMESA deberá realizar las adecuaciones necesarias en las capacidades de transporte disponibles para la incorporación de energía producida para favorecer la no congestión entre proyectos renovables futuros y los que se construyan bajo Mini Ren. Por lo tanto, estas previsiones buscarán evitar que ocurra el hipotético conflicto planteado en la pregunta.

¿Por qué creen que el Gobierno determinó no otorgar prioridad de despacho para estos proyectos?

Desconocemos el motivo, ya que no fue explicitado en los considerandos de la resolución 100/2018. Desde un punto de vista legal, creemos que tal vez esa decisión podría tener fundamento en no intervenir en asuntos de jurisdicción estrictamente local, relativos a las redes de la distribuidora o autoridad de aplicación local. Sin embargo, tal vez haya argumentos técnicos, económicos o de oportunidad que desconocemos.

Por otro lado, si sucediera que la distribuidora que le compra energía limpia a una central decidiera en un futuro comprar energía más barata proveniente de otra fuente, ¿podría rescindir el contrato?

Los contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable no prevén causales de rescisión como las indicadas. Por lo tanto, asumido compromiso, la distribuidora deberá honrarlo tal como fue adjudicado, sea que el off-taker “nominal” sea CAMMESA -quien actúa por cuenta y orden de la distribuidora-, o sea que el contrato le sea cedido a esta última.

En el marco de este proceso licitatorio, con reglas de juego determinadas por las autoridades nacionales y aceptadas por la distribuidora conforme, así se prevé en el pliego de bases y condiciones, no podría haber una interpretación distinta, sin conculcar en el proceso, no sólo las más elementales garantías previstas en dicho pliego, sino aquellas tuteladas en el derecho de fondo.

Fuente: www.energiaspatagonicas.com


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